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:: Separación personal por presentación conjunta:
Deben haber transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio por civil
(art. 205 del Cód. Civil).
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar la separación personal.
- Procedimiento:
Se presenta la solicitud de separación personal, se celebrarán dos audiencias (art. 236 del Cód. Civil) de concurrencia personal y posteriormente se decreta la separación personal.
- Efectos:
La sentencia de separación personal no disuelve le vinculo matrimonial, la persona continúa casada (art. 201 del Cód. Civil). La ley los autoriza a vivir separados.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal (art. 1306 del Cód. Civil). |
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Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces y convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales
(art. 236 del Cód. Civil). |
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:: Separación personal por separación de hecho:
Los cónyuges deben estar separados como mínimo dos años, en forma ininterrumpida (art. 204 del Cód. Civil).
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar la separación personal.
- Procedimiento:
Se presenta la solicitud de separación personal, y comprobado por el juez de familia el plazo de la separación de hecho se decreta la separación personal.
- Efectos:
La sentencia de separación personal no disuelve le vinculo matrimonial, la persona continúa casada (art. 201 del Cód. Civil). La ley los autoriza a vivir separados.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal (art. 1306 del Cód. Civil).
Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces.
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No se puede presentar convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales antes de la fecha que quede firme la sentencia de separación personal ya que se encuentra prohibido
(arts. 1217 del Cód. Civil). |
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:: Divorcio vincular por presentación conjunta:
Deben haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio por civil
(art. 215 del Cód. Civil).
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.
- Procedimiento:
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, se celebrarán dos audiencias (art. 236 del Cód. Civil) de concurrencia personal y posteriormente se decreta el divorcio vincular.
- Efectos:
La sentencia de divorcio vincular disuelve el vinculo matrimonial. Los excónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal (art. 1306 del Cód. Civil).
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Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces y convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales
(art. 236 del Cód. Civil). |
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:: Divorcio vincular por separación de hecho:
Los cónyuges deben estar separados como mínimo 3 años, en forma ininterrumpida (art. 214 inc. 1º del Cód. Civil).
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.
- Procedimiento:
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, y comprobado por el juez de familia el plazo de la separación de hecho se decreta el divorcio vincular.
- Efectos:
La sentencia de divorcio vincular disuelve le vinculo matrimonial. Lo ex cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal (art. 1306 del Cód. Civil).
Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces.
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No se puede presentar convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales antes de la fecha que quede firme la sentencia de divorcio vincular ya que se encuentra prohibido (arts. 1217 del Cód. Civil).
En todos los casos la sentencia de divorcio se inscribe en el Registro Civil donde se contrajo matrimonio. |
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:: Datos personales de ambos cónyuges:
- Nombres y apellidos completos.
- D.N.I. | Libreta Cívica | Libreta de Enrolamiento | Pasaporte y su Número.
- Domicilio de ambos cónyuges.
- Ultimo domicilio donde convivieron.
- Fecha de matrimonio civil.
- Nombres completos y fecha de nacimiento de los hijos. |
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:: Documentación necesaria:
- Libreta / acta o testimonio de la celebración del matrimonio original.
- Acta de nacimiento de los hijos original.
- Fotocopia de los documentos que acrediten su identidad.
- Los originales serán reintegrados a la finalización del trámite.
En caso que cualquiera de los contrayentes viviera en el exterior se solicitará envíe por correo un poder especial judicial ante notario para actuar en juicio de divorcio y/o separación personal, debidamente apostillado por La Haya. |
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